Los excesos de velocidad no siempre hacen que el coche acabe accidentado y dé con sus piezas en cualquiera de los desguaces de coches que hay en España. Lo que sí sucede con los excesos de velocidad es que se imponen multas que no solo llevan una sanción económica sino que en muchos casos conllevan la pérdida de puntos del carnet de conducir.
Para este año se ha establecido un baremo de multas que podéis ver en la fotografía que acompaña a este artículo. Como se puede ver, si la velocidad máxima permitida en una vía es de 30Km/h y nos detectan a 31Km/h ya estamos expuestos a que nos sancionen.
Hay casos en los que, como este ejemplo, la sanción solamente es económica y no conlleva la pérdida de puntos del carnet. La sanción es de 100 euros y si la infracción es grave, la cuantía puede ascender hasta los 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.
Hay casos más graves en los que no solo hay retirada del carnet sino que puede haber penas de prisión, como por ejemplo circular a velocidad superior a la permitida en 60Km/h en vía urbana. La pena es de tres a seis meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Pago de multas de tráfico
En caso de que hayamos infringido la ley y haya quedado registrado por las autoridades, nos llegará una notificación para hacer el pago en un plazo de 20 días naturales. De esta forma se reduce al 50% el importe de la sanción. Se puede abonar el pago mediante Internet, llamando al 060, abonando la multa en la Jefatura Provincial de Tráfico, en una sucursal de Caixabank o en cualquier oficina de Correos.
Asimismo se pueden presentar recursos y alegaciones en caso de no estar de acuerdo con la multa que nos han impuesto. Para ello tendremos un máximo de 20 días naturales desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de sanción. La comunicación del recurso se lleva a cabo desde la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico y uno de los requisitos obligatorios es tener DNI electrónico o certificado digital.